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Marco jurídico

El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 define los beneficiarios y el alcance del derecho de acceso (artículo 2), determina las excepciones aplicables al derecho de acceso (artículo 4) y regula la forma de presentar las solicitudes (artículo 6). También establece normas para la tramitación de las solicitudes por parte de las instituciones.

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del TFUE, el artículo 122 del Reglamento interno del Parlamento está dedicado al acceso del público a los documentos del Parlamento.

La Decisión de la Mesa de 28 de noviembre de 2001 establece las normas internas que garantizan la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 por parte del Parlamento Europeo. En ella se determinan los responsables de controlar la inclusión de documentos en el Registro Público y de tramitar las solicitudes de acceso a los documentos.

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