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Informe anual

A tenor del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001: «Cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que la institución denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro».