Reglamento interno

Reglamento de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Chile

REGLAMENTO
de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Chile

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REPÚBLICA DE CHILE - UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo "la Comisión")
- Considerando que en los últimos años se ha desarrollado una relación estrecha entre elCongreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, en especial a través del Diálogo Interparlamentario Institucionalizado.
- Visto el Acuerdo de Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y en particular su artículo 9,
- Considerando que el Acuerdo entró en vigor con carácter provisional el 1° de febrero de2003,


ESTABLECE EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comisión tendrá por misión examinar todos los aspectos de las relaciones entre la Comunidad Europea y Chile y, en particular, la aplicación del Acuerdo de Asociación.

Artículo 2

1. La Comisión estará compuesta por un número determinado de miembros nombrados por el Parlamento Europeo y el Congreso Nacional de Chile.

2. La duración del mandato de los miembros se establecerá de conformidad con las normas y prácticas del Parlamento Europeo y del Congreso Nacional de Chile respectivamente.

Artículo 3

1. La Mesa de la Comisión estará compuesta por el presidente de la Delegación del Parlamento Europeo en la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea - Chile, el presidente de la Delegación del Congreso Nacional de Chile y un vicepresidente de cada Delegación.

2. La Comisión será presidida alternativamente por el Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo y por el presidente de la Delegación del Congreso Nacional de Chile.

3. El presidente podrá ser sustituido, en caso de necesidad, por un vicepresidente de la Delegación.

Artículo 4

1. A propuesta de la Mesa de la Comisión y de conformidad a lo señalado en el apartado 7 del artículo 9 del Acuerdo de Asociación, se podrán formular recomendaciones al Consejo de Asociación. También podrá dirigir recomendaciones al Parlamento Europeo y al Congreso Nacional de Chile o a sus comisiones competentes.

2. Las recomendaciones se considerarán adoptadas si obtienen el apoyo de la mayoríade los miembros de la Delegación del Parlamento Europeo y de la mayoría de la Delegación del Congreso Nacional de Chile.

Artículo 5

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en uno de los lugares de trabajo del Parlamento Europeo y en Chile.

2. El proyecto de orden del día, que será elaborado por los copresidentes, se remitirá a los miembros de la Comisión dos semanas antes de las reuniones previstas.

3. Las reuniones serán públicas, salvo cuando la Comisión decida lo contrario.

Artículo 6

Junto con los miembros de la Comisión, los miembros del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea y de la Comisión Europea, así como representantes del Gobierno de Chile podrán asistir y tomar la palabra en las reuniones de carácter público. Los copresidentes podrán invitar a otras personas a asistir a las reuniones.

Artículo 7

1. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Secretaría del Parlamento Europeo y del Congreso Nacional de Chile, correspondiendo, a una u otra, organizar las reuniones de la Comisión cuando su respectivo Parlamento sea sede de ellas.

2. La Secretaría de la Comisión levantará acta de cada reunión para su aprobación alinicio de la siguiente reunión.

Artículo 8

En las reuniones de la Comisión, los miembros podrán intervenir en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. Los servicios de traducción e interpretación se proporcionarán sobre la base de las decisiones de la Mesa y de conformidad con los reglamentos internos del Parlamento Europeo.

Artículo 9

1. El Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo se harán cargo por separado de los gastos en que incurran en virtud de su participación en las reuniones de la Comisión, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estadía.

2. Los gastos relacionados con la organización práctica de las reuniones correrán acargo de la Parte organizadora de la reunión.

Artículo 10

1. Las modificaciones al presente reglamento que proponga la Comisión se someterán al examen de la Mesa del Parlamento Europeo y al órgano correspondiente del Congreso Nacional de Chile.

2. La Comisión adoptará las modificaciones y adiciones al reglamento por mayoría delos votos del número total de miembros de cada una de las Partes.