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Textos conjuntos

Si el Parlamento y el Consejo no alcanzan un acuerdo en primera o segunda lectura, el documento pasa a la fase de conciliación (art. 76). Si el Comité de Conciliación, compuesto a partes iguales por miembros del Consejo y representantes del Parlamento (art. 77), alcanza un acuerdo, adopta un texto conjunto (art. 78). Ese texto, entonces, se somete a la aprobación del Parlamento y del Consejo (tercera lectura).