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Procedimiento : 2012/2034(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0336/2013

Textos presentados :

A7-0336/2013

Debates :

PV 11/12/2013 - 9
CRE 11/12/2013 - 9

Votaciones :

PV 12/12/2013 - 12.21
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0599

Textos aprobados
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Jueves 12 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los Gobiernos nacionales
P7_TA(2013)0599A7-0336/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales (2012/2034(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 15 y 16 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 235 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010, 17 de junio de 2010, 16 de septiembre de 2010, 28 y 29 de octubre de 2010, 16 y 17 de diciembre de 2010, 4 de febrero de 2011, 24 y 25 de marzo de 2011, 23 y 24 de junio de 2011, 23 de octubre de 2011, 9 de diciembre de 2011, 1 y 2 de marzo de 2012, 28 y 29 de junio de 2012, 18 y 19 de octubre de 2012, 13 y 14 de diciembre de 2012, 7 y 8 de febrero de 2013, 14 y 15 de marzo de 2013, y 27 y 28 junio de 2013,

–  Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea tras las reuniones informales de los miembros del Consejo Europeo del 26 de octubre de 2011 y del 30 de enero de 2012,

–  Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014(2),

–  Vistos los artículos 48, 110 y 127 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0336/2013),

A.  Considerando que, en virtud del Tratado de Lisboa, se ha conferido al Consejo Europeo el estatuto de institución europea sin modificarse su función, ya que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, «el Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.»;

B.  Considerando que el Parlamento es perfectamente consciente de la independencia del Consejo Europeo y de la eminente función que de ese modo le confieren los Tratados;

C.  Considerando, no obstante, que, bajo la presión de la crisis, el Consejo Europeo ha ampliado considerablemente su función, multiplicando las reuniones excepcionales y abordando en su seno asuntos que habitualmente trata el Consejo de Ministros; y que, en este sentido, el Consejo Europeo ha incumplido el mandato crucial del Tratado de no tener funciones ejecutivas;

D.  Considerando que el deseo de los jefes de Estado o de Gobierno de recurrir a expedientes intergubernamentales amenaza el «método comunitario», incumpliendo los Tratados;

E.  Considerando que para reforzar el carácter democrático del proceso de toma de decisiones deben aplicarse modalidades adecuadas de control parlamentario;

F.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, los miembros del Consejo Europeo son responsables individualmente ante sus parlamentos nacionales, pero son responsables colectivamente solo ante sí mismos;

G.  Considerando que se ha encomendado al presidente del Consejo Europeo la función de presentar propuestas, en conexión generalmente con sus homólogos de otras instituciones, y que con ello se ha convertido de hecho en el principal negociador en nombre de los Estados miembros respecto de asuntos cuya plasmación jurídica depende, desde el Tratado de Lisboa, del procedimiento de codecisión;

H.  Considerando que, de acuerdo con las autoridades del Parlamento, y particularmente mediante canje de notas, el Presidente Van Rompuy ha intentado tener en cuenta lo mejor posible las exigencias en materia de información y transparencia, habiéndose reunido personalmente con presidentes de comisión, ponentes y sherpas del Parlamento en relación con varios asuntos importantes, respondiendo a preguntas con solicitud de respuesta escrita, informando con regularidad sobre las reuniones del Consejo Europeo al Pleno y a la Conferencia de Presidentes ampliada, y manteniendo numerosos contactos con los presidentes de los grupos;

I.  Considerando que procede oficializar esta práctica para que sirva de precedente de cara al futuro, y también mejorarla; que, por lo que respecta al régimen europeo de patentes, el Consejo Europeo ha cuestionado el acuerdo legislativo celebrado entre el Parlamento y el Consejo; que, por lo que respecta a la gobernanza económica, el Consejo Europeo ha considerado oportuno volver a negociar unas disposiciones idénticas a otras que ya eran aplicables en virtud de un Reglamento anterior; que, por lo que respecta a la Autoridad Europea de Supervisión Bancaria, el Consejo Europeo ha adoptado sucesivamente dos posiciones contradictorias en el intervalo de un año, lo que podría haber evitado si hubiese tenido mejor en cuenta la posición del Parlamento; y que el marco financiero plurianual 2014-2020 se ha traducido en un auténtico «atraco» legislativo puesto que la unanimidad que se requería desde el punto de vista jurídico en el Consejo solo ha podido obtenerse decidiendo con antelación algunas de las opciones políticas fundamentales de los reglamentos legislativos correspondientes a las políticas que se han de financiar, lo que ha reducido en esos ámbitos el papel del Parlamento limitándolo al de modificar disposiciones de carácter secundario;

J.  Considerando que, para todos estos asuntos, que por definición son los más importantes, la inexistencia de un diálogo formalizado entre el Parlamento y el Consejo Europeo ha impedido a aquel desempeñar plenamente su función de colegislador establecida por los Tratados; que, con frecuencia, los interlocutores oficiales de los representantes del Parlamento no tenían el poder de asumir verdaderamente compromisos en nombre de los gobiernos; que, si bien el presidente en ejercicio del Consejo y el Consejo de Asuntos Generales(3) siguen siendo los encargados, en teoría, de preparar las reuniones del Consejo Europeo, es cada vez más evidente que no desempeñan más que un papel marginal o técnico; y que la intervención preliminar del Presidente del Parlamento Europeo en la apertura de los Consejos Europeos no es un procedimiento suficiente;

K.  Considerando que el Parlamento Europeo no puede convocar un debate con el Presidente del Consejo Europeo antes de las reuniones del mismo; y que el Parlamento no se organiza debidamente para los debates en los que el Presidente informa posteriormente de las reuniones del Consejo Europeo;

L.  Considerando que, sin embargo, es muy positivo que varios jefes de Gobierno de los Estados miembros de la UE pidan la tribuna del Parlamento Europeo para celebrar debates sobre el futuro de Europa;

M.  Considerando que el funcionamiento del Consejo de Ministros preocupa seriamente, y que ni el Consejo Europeo ni la presidencia rotatoria parecen capaces de introducir en su trabajo las ansiadas normas de ritmo, estrategia, congruencia, coherencia o transparencia; y considerando asimismo que dichas deficiencias en la segunda cámara de la legislatura perjudican a la elaboración de legislación de la Unión Europea;

N.  Considerando que el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea se aplicará por primera vez tras las próximas elecciones europeas; que el objetivo de esta disposición fundamental es que los ciudadanos elijan al presidente de la Comisión a través de la elección de sus diputados, en consonancia con un régimen parlamentario; que este resultado solo puede lograrse si los partidos políticos europeos, el Parlamento y el Consejo Europeo actúan en este espíritu, de conformidad con sus responsabilidades respectivas, en particular en el marco de las consultas destinadas a poner en práctica la Declaración nº 11 aneja al Tratado de Lisboa;

1.  Estima que, a la luz de la experiencia acumulada durante estos cuatro años, parece necesario mejorar y formalizar las relaciones de trabajo entre el Consejo Europeo y el Parlamento, y que ello que podría plasmarse en forma de declaración común, de acuerdo interinstitucional o de canje de notas;

2.  Opina que, salvo en caso de urgencia excepcional, todas las reuniones del Consejo Europeo deben ir precedidas de un debate ante el Parlamento Europeo que permita la adopción de una resolución y al que acudiría el presidente del Consejo Europeo para presentar personalmente los asuntos incluidos en el orden del día; estima que el Parlamento y el Consejo Europeo deben organizar sus trabajos respectivos para poder dar al Parlamento la oportunidad de dar a conocer su opinión sobre los asuntos de que se trate a su debido tiempo y para permitir al Presidente del Consejo Europeo informar al Pleno después de cada reunión del Consejo Europeo; destaca que, en la medida de lo posible, las reuniones del Consejo no deben celebrarse durante las semanas de sesión del Parlamento;

3.  Recuerda que las conclusiones del Consejo Europeo tienen el valor de instrucciones de negociación para el Consejo de Ministros y en ningún caso equivalen a líneas rojas innegociables con el Parlamento; pide que en las conclusiones del Consejo Europeo se introduzca una fórmula estándar que recuerde lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

4.  Insta al Consejo Europeo a que, cuando se celebre un acuerdo entre los representantes del Parlamento y los del Consejo en el marco de un procedimiento legislativo, rehúse referirse posteriormente al contenido del mismo, salvo si la presidencia en ejercicio ha especificado que se trataba de un acuerdo ad referéndum;

5.  Propone que se invite al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a participar junto con el Presidente de la Comisión, una vez al año, en un debate general sobre la situación interior y exterior de la Unión, sin solaparse con el debate anual que ya se celebra sobre el estado de la Unión, durante el que el Presidente de la Comisión presenta su programa de trabajo e informa sobre su acción al Parlamento ante el que es responsable;

6.  Recuerda que, a diferencia del Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo no es responsable ante el Parlamento, y que se ha de tener en cuenta este elemento en la organización de los debates en los que participa, al tiempo que se permite a los diputados que no sean presidentes de grupo dialogar con el Presidente del Consejo Europeo; estima, en cambio, que el procedimiento de las preguntas con solicitud de respuesta escrita no parece apropiado;

7.  Solicita que, cada vez que el Consejo Europeo emprenda un plan de acción o un procedimiento que pueda conllevar una dimensión legislativa, se decida a su debido tiempo asociar al Parlamento Europeo en cooperación con dicha institución y según la forma que parezca apropiada en cada caso; insiste en que el presidente del Parlamento debería participar plenamente en aquellas reuniones del Consejo Europeo en las que se aborden asuntos interinstitucionales, y el Parlamento y el Consejo Europeo adaptarían en consecuencia sus reglamentos para detallar la elección de sus representantes respectivos y la manera en que estos obtienen un mandato de negociación y rinden cuentas del mismo;

8.  Pide al Consejo Europeo que dé a conocer claramente, antes del inicio de la campaña de las elecciones europeas, cómo tiene previsto respetar la elección de los ciudadanos europeos en el procedimiento que conduzca a la elección del presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, en el marco de las consultas que deberían tener lugar entre el Parlamento y el Consejo Europeo para aplicar la Declaración nº 11 aneja al Tratado de Lisboa; recuerda la importancia que reviste el incremento de la visibilidad y del carácter europeo de la campaña electoral; invita a cada uno de los miembros del Consejo Europeo a anunciar con antelación cómo tiene previsto respetar el voto de sus conciudadanos cuando proponga uno o varios candidatos para la función de comisario de su país;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0323.
(3) Véase el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

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