Derecho de iniciativa del Parlamento Europeo

Estudio 09-07-2020

El Parlamento Europeo es el único órgano de la Unión elegido democráticamente. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los parlamentos, no tiene un derecho formal de iniciativa legislativa. Dicha iniciativa recae casi exclusivamente en los órganos ejecutivos de la Unión: la Comisión y, de forma limitada pero creciente, el Consejo Europeo y el Consejo. Este estudio, encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión AFCO, pone de manifiesto que los «informes de propia iniciativa» del Parlamento constituyen un instrumento, por lo general subestimado y apenas reconocido, que configura de modo informal la agenda de las políticas de la Unión. El estudio ofrece un análisis exhaustivo de los informes de iniciativa tanto legislativa como no legislativa. Sostiene que el Parlamento es capaz de crear un entorno de cooperación que propicia que la Comisión asuma sus prioridades legislativas e incluso, en ocasiones, solicitudes muy específicas de actuación legislativa. A partir de los datos relativos a la actividad del Parlamento desde 1993 examinaremos, en último lugar, la forma en que se podría proceder, con pragmatismo, a reformas o a la revisión de los Tratados.